Ante la noticia aparecida recientemente en la prensa local de Alicante respecto al procedimiento sancionador abierto a una clínica dental por el depósito de residuos sanitarios en contenedores de residuos urbanos, RECORDAMOS A LA COLEGIACIÓN, que la normativa específica para los residuos generados en clínicas dentales es la que contempla el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre de la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana (Reglamento de Gestión de Residuos Sanitarios).
 
No obstante, algunos municipios de la provincia tienen sus propias ordenanzas municipales sobre recogida de residuos clínicos.
 
En el caso de Alicante capital, la Ordenanza Municipal de Limpieza , publicada en el BOP nº 90 de 15 de mayo de 2009, regula los procedimientos pertinentes.
Se precisa la consulta a las páginas WEB de cada localidad para conocer si establecen un procedimiento específico, o recabar esta información de cada Ayuntamiento. De no existir normativa municipal al respecto, la normativa a aplicar es la autonómica.
 
Si lo deseáis, podéis acceder a información sobre empresas que gestionan el servicio de recogida de residuos clínicos en consultas dentales contactando con la secretaría del COEA, en dónde estamos a vuestra disposición
 
Isabel Doménech
Asesoría Jurídica
 
 

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