Aclaración sobre la nueva tributación por IVA de determinados productos sanitarios
Madrid. 18 de diciembre de 2014.- El Consejo General de Dentistas de España aclara que a partir del 1 de enero de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 28/2014, son de especial relevancia para la Profesión las siguientes modificaciones en la aplicación de los tipos impositivos del IVA a los medicamentos y productos sanitarios:
Pasan del 4% al 21%:
· Las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.
Pasan del 10% al 21%:
· Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario.
Mantienen la tributación al 10%:
· Los productos sanitarios para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, objetivamente diseñados para aliviar o tratar tales deficiencias.
· Las prótesis, órtesis e implantes internos (salvo para personas con discapacidad en cuyo caso sigue siendo de aplicación el tipo del 4%).
· Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).
Mantienen la tributación al 4%:
· Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.
· Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Se mantiene la exención de los servicios de dentistas y protésicos dentales en los siguientes términos: Artículo 20.Uno 5.º "Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones."
En relación a esta nueva tributación por IVA, se está recibiendo información más detallada procedente del sector dental que se expone a continuación:
Se considera que la subida del IVA al 21% afectará a aquellos productos dentales que, una vez utilizados por el odontólogo, no permanezcan en la boca del paciente. Por ejemplo:
- Aparatología dental: motores de endodoncia, contra ángulos, lámparas de fotocurado, piezas de mano, turbinas…
- Material desechable: batas, paños, guantes jeringas, aspiradores, rollos de esterilización…
- Instrumental de odontología: fresas, fórceps, pinzas, espejos….
- Materiales de profilaxis, impresión dental, desinfección, radiografía…
Por otro lado, los productos dentales a los que se aplicará el tipo de IVA reducido (10%) son aquellos que permanecen en la boca después de ser utilizados por el odontólogo, como por ejemplo:
- Adhesivos y cementos
- Composites
- Puntas de gutapercha
- Implantes dentales…