Pedro Doménech Sanchiz, premio a la Trayectoria Colegial en la III Gala de la Salud de Alicante

 
A las siete de la tarde de este jueves 22 de noviembre, la Unión Profesional Sanitaria de Alicante (UPSANA) celebrará en el Colegio de Médicos la III Gala de la Salud, en la que el expresidente del COEA, Pedro Doménech Sanchiz recibirá el premio a la Trayectoria Colegial.
 
Los presidentes de los Colegios de Médicos, Enfermería, Veterinarios, Fisioterapeutas, Odontólogos–Estomatólogos, Podólogos, Psicólogos y Farmacéuticos presentaban ayer el acto de la III Gala de la Salud de la provincia de Alicante, que tendrá en el Palacio de Congresos de Alicante, sito en el Colegio de Médicos de nuestra ciudad.
Durante el acto de presentación se destacó que esta Unión Profesional nació como la agrupación de los diferentes colegios sanitarios de la provincia, representando a más de 20.000 profesionales que día a día velan por garantizar el bienestar de la población.
En la III Gala de la Salud se entregarán un total de 19 premios, 18 de ellos a profesionales o entes con gran proyección sanitaria y social y un último a una trayectoria de reconocido prestigio en el ámbito sanitario. Entre otros asistentes se contará con la presencia del conseller de Sanitat, Luis Rosado, y de la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo.
 
Pedro Doménech
En la rueda de prensa de presentación de los premios, el presidente del COEA, José Luis Rocamora, resaltaba la figura del premiado por parte de los dentistas alicantinos. "Don Pedro Doménech Sanchiz ha sido todo en el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante, destacando ante todo por haber sido el presidente que consiguió la segregación del colegio alicantino".
 
Rocamora recordó que Don Pedro nació en Pinoso, aunque abrió su primera clínica en Ibi. Con posterioridad tuvo su consulta en la calle Segura y en la Plaza Nueva. Médico estomatólogo, estudió Medicina en Salamanca y la especialidad de Estomatología en Madrid. Es un hombre que se ha "divertido trabajando", como él mismo asegura, durante 43 años de carrera. Ha participado en incontables congresos, cursos y reuniones de trabajo, sobre todo con el Grupo de Cataluña. Fue presidente de la junta provincial de Alicante entre los años 1995 y 1999. En 1999 consiguió la segregación y la creación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante, un logro que siempre comparte con toda su junta directiva. Fue presidente del COEA hasta 2003. También ejerció como vocal anteriormente durante ocho años más. Y ha sido dos veces presidente del centro de estudios más antiguo de España, el Grupo Alicantino de Estudios Dentales. Nombrado colegiado honorífico con condecoración de oro. Educado, detallista, cercano, sabio. Don Pedro es el máximo exponente en la defensa del Colegio de Dentistas Alicantinos.

Nueva normativa en materia de pagos, con trascendencia en la actividad profesional.

Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2500 euros ya están oficialmente prohibidos en las operaciones en las que intervenga un profesional, una medida con la que la Agencia Tributaria confia en limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones. 

La Ley se publico en el BOE de 30 de octubre de 2012, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a todos los pagos que se efectúen a partir de tal fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.

 
Se deben tener en cuenta los distintos puntos: 
– Se prohíbe el pago en efectivo a empresarios y profesionales por importe superior a 2.500 € (el límite se eleva a 15.000 € cuando el cliente es un particular con domicilio fiscal en el extranjero).
 
– El fraccionamiento del pago de un mismo servicio o entrega de bienes no surtirá efectos, debiendo sumarse las cantidades fraccionadas para el cómputo del límite.
 
– Deberán conservarse los justificantes de pago durante cinco años desde su fecha, con el fin de acreditar la utilización de medios de pago distintos a la entrega de efectivo.
 
– Se consideran también pagos en efectivo los realizados mediante cheques bancarios al portador o cualquier otro medio, incluso electrónico, de pago al portador.
 
– La limitación no resultará aplicable a los ingresos realizados en entidades de crédito.
 
 
Régimen sancionador
 
– Se considera infractor tanto al pagador como al perceptor, y responderán solidariamente de la sanción que se imponga, pudiendo dirigirse la Agencia Tributaria indistintamente contra cualquiera de ellos y por la totalidad.
 
– Se impondrá multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo.
 
– Si cualquiera de los intervinientes denunciara a la otra parte ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes, quedará exento de responsabilidad. La denuncia que con posterioridad pudiera presentar a su vez la otra parte interviniente no surtirá efecto alguno. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
 
– Las sanciones serán compatibles, en su caso, con las que resulten de la comisión de infracciones tributarias por razón de dicha operación, así como con las previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
 
– La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión. Igual plazo especial de cinco años se aplica a la prescripción de las sanciones, a contar desde la firmeza de la resolución.