CORONAVIRUS Los 40.000 dentistas de España ponen sus equipos de protección y de trabajo a disposición del Ministerio

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, los 40.000 dentistas colegiados de toda España colaboran con el Ministerio de Sanidad donando sus EPIs, a pesar de contar con escaso material de protección para su uso exclusivo en urgencias odontológicas.
 
Los dentistas han ofrecido al Ministerio de Sanidad más de 79.000 mascarillas de protección FFP2, FFP3 y quirúrgicas, 750 gafas de protección, 265.676 guantes de nitrilo y 4.031 batas desechables e impermeables, entre otros materiales, sin tener en cuenta las donaciones ya efectuadas a través de cada comunidad autónoma.
 
El Consejo General de Dentistas agradece, una vez más, la solidaridad de todos los dentistas que forman parte de los diferentes Colegios Profesionales de nuestro país. Un colectivo, que a pesar de tener bajo mínimos el material de protección y de trabajo, ha puesto de manifiesto su compromiso y generosidad ante una situación excepcional como la que estamos viviendo.
 
La Organización Colegial sigue en contacto con el Ministerio de Sanidad para ofrecer su plena colaboración y superar la difícil situación sanitaria en la que se encuentra nuestro país.

CORONAVIRUS Comunicado conjunto de los Colegios de Valencia, Castellón y Alicante ante la situación actual

"La situación en que quedan nuestros trabajos y medio de vida al no haber sido suspendida la apertura al público de los centros sanitarios, y en concreto, de las Clínicas Dentales, ni suspendida nuestra actividad sanitaria privada, está provocando una avalancha de consultas a los tres colegios provinciales de difícil respuesta, dada la premura con que se requiere nuestra contestación y la incertidumbre que ha generado las medidas adoptadas por el gobierno…".
Así comienza el comunicado oficial hecho público ahora mismo por los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia y Alicante, y el de Dentistas de Castellón. 
Para ver el escrito completo, descargar el pdf aquí: 
 http://coea.es/web/archivos/1584725471_CIRCULAR-CONVOE—20-3-20.pdf
 
 

CORONAVIRUS-FENIN reconoce que no puede servir el material para permitir la actividad asistencial adecuada de los odontólogos

La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), tras la petición de información oficial solicitada por el Consejo General de Colegios de Dentistas de España, reconoce que "no existe el aprovisionamiento suficiente de este material (productos sanitarios y EPIs) para permitir la actividad asistencial adecuada en nuestro país de los odontólogos". 
Ver el Comunicado del Consejo General en pdf: 
http://coea.es/web/archivos/1584739278_COMUNICADO-DEL-CONSEJO-GENERAL-DE-DENTISTAS-(20.03.2020).pdf.pdf

El Consejo General de Dentistas pide prudencia en las declaraciones que se hagan en los medios de comunicación

En los últimos días, varios dentistas, a título personal, están apareciendo en los medios de comunicación haciendo declaraciones alarmistas que pueden perjudicar seriamente a la profesión odontológica en el futuro, asegurando que las clínicas dentales son un foco de contagio de enfermedades.
 
El Consejo General de Dentistas niega tajantemente que esas declaraciones representen a la Organización Colegial y a los cerca de 40.000 dentistas que existen en España y asegura que se trata, exclusivamente, de opiniones personales.
 
Así, la Organización Colegial informa de que, en condiciones normales, la clínica dental es un lugar muy seguro donde la posibilidad de contagio es mínima gracias a las condiciones de higiene y protección que se llevan a cabo.
 
Sin embargo, actualmente, dada la situación de desabastecimiento de material protector que padecen las clínicas dentales unido a la propia naturaleza del trabajo del dentista (cercanía al paciente, presencia de aerosoles, etc.), podría suponer en la realización de cualquier tratamiento odontológico un elevado riesgo de contagio de coronavirus tanto para el paciente como para el dentista y el auxiliar. Por ello, el Consejo General de Dentistas ha pedido que se decrete el cierre clínicas y que se atiendan solo las urgencias, siempre y cuando se puedan mantener las condiciones óptimas de seguridad.
 
Para evitar confusiones y proporcionar a los ciudadanos declaraciones verídicas y de fuentes oficiales, la Organización Colegial pide a los medios de comunicación que se pongan en contacto con los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos y el Consejo General de Dentistas, quienes representan a los 40.000 profesionales en toda España. Solicitamos a nuestros colegiados responsabilidad en la difusión de información para evitar crear mayor confusión en la ciudadanía.
 

CORONAVIRUS Nuevas medidas anunciadas por el Gobierno en relación a la aplicación de ERTEs en las empresas

El Consejo General de Dentistas de España y el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante (COEA) informan: El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto que contempla nuevas medidas económicas para hacer frente a la situación provocada por el coronavirus.
Entre estas medidas se encuentra la flexibilización de las condiciones para que las empresas, afectadas por la situación provocada por la pandemia, puedan aplicar Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTE).
Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras que el expediente de regulación de empleo (ERE) está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores como despido colectivo.
Ambos procedimientos son controlados por la Inspección del Trabajo y se requiere de asesoramiento legal personalizado para planificarlos y llevarlos a cabo. Un ERTE es temporal, es decir, la salida del trabajador de la empresa es limitada en el tiempo. Un ERE implica el despido para siempre del empleado.
El Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre regula las pautas para llevar a cabo tres tipos de procedimientos, tanto si se trata de un ERE o de un ERTE: despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.
Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, sin recibir ningún tipo de indemnización. Tanto si se trata de una suspensión como de una reducción de jornada, podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso dependiendo de sus circunstancias económicas y cotizaciones existentes, en líneas generales, si han cotizado más de 360 días.
Excepcionalmente y según Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020, las personas afectadas tendrán derecho a dicha prestación aunque no cumplan con el mencionado periodo de cotización, e igualmente dicho tiempo utilizado no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la prestación legalmente establecidos.
El ERTE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores que tenga la compañía y también se puede aplicar a una parte de la plantilla. Se pueden alegar causas técnicas (cambios en los métodos de producción), causas organizativas (cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o el modo de organizar la producción) y causas productivas (se dan variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende comercializar). En estos casos, se deberá realizar un periodo de negociaciones de un mínimo de 15 días. El Real Decreto antes citado modifica estos casos dejando reducido dicho plazo a siete días.
En los ERTE que se inicien como consecuencia de la epidemia del coronavirus hay una peculiaridad: se fundamentan en motivos de fuerza mayor, en este caso, por el contagio masivo que recoge el artículo 31 y siguientes del RD 1483/2012 de 29 de octubre. En estos procedimientos no es necesario desarrollar el periodo de consultas. La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral.
Las clínicas dentales, además, pueden demostrar como opción adicional, la ausencia de material necesario para continuar con la actividad respetando los protocolos y medidas de prevención de riesgos laborales (mascarillas, productos sanitarios, protecciones, etc…) para sus propios empleados, a los que como empleadores debemos garantizar su salud en el puesto de trabajo.
Todos los ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada se considerarán de fuerza mayor si son causados directamente por cualquiera de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de COVID-19, o motivados directamente por las consecuencias de la epidemia de coronavirus, falta de suministro que impidan desarrollar la actividad, de movilidad de las personas, contagio o aislamiento preventivo de plantilla por ejemplo. Habrá de ser acreditado. Se resolverán en el plazo máximo de cinco días, previo informe de la Inspección de Trabajo que deberá ser emitido antes de cinco días, y con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
No existe un plazo mínimo. Por su carácter temporal, uno de los pasos más importantes es determinar por cuánto tiempo se prolongará el ERTE. Como en el caso del coronavirus no sabemos cómo se desarrollarán los acontecimientos, lo razonable parece ser establecer un periodo más amplio que los 15 días del Estado de Alarma para que el empleador tenga un poco más de margen, en caso de que la situación se prolongue. Si finalmente esto se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.
Durante el plazo de duración del ERTE, el empleador continuará pagando la aportación empresarial a la Seguridad Social. No obstante, el Real Decreto establece que, en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a causa de fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19, la Seguridad Social exonere del 100% de su pago a las empresas de menos de 50 empleados (y del 75% al resto) así como lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa de fuerza mayor.
No se les aplicarán las especialidades previstas en el Real Decreto-Ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes del 18 de marzo de 2020 y basados en las causas previstas en el mismo.
Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, siempre que deriven directamente del COVID- 19.
Las medidas recogidas con excepcionalidad en el real decreto-ley estarán vigentes solo mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. 
Otras medidas del Real Decreto:
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19. Su remuneración se verá reducida en la misma proporción. Ambas partes deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, esta se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El Consejo General de Dentistas insta al Gobierno a tomar medidas económicas para ayudar a los dentistas

Con motivo del Consejo de Ministros que se celebra hoy, el Consejo General de Dentistas, del que forma parte el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante (COEA), solicita al Gobierno que se adopten medidas económicas y laborales destinadas a paliar los perjuicios económicos a los que se enfrentan los dentistas debido a la pandemia del coronavirus.
La situación sanitaria provocada por el COVID-19 ha afectado directamente a los dentistas, ya que al trabajar constantemente en presencia de aerosoles, saliva y a una distancia menor de un metro a la boca del paciente, los convierte en profesionales de riesgo. La propia naturaleza de su trabajo unida al desabastecimiento de material protector ha abocado a muchas clínicas al cierre. Aun así, todavía muchas siguen atendiendo urgencias para evitar que los pacientes acudan a los hospitales y se colapsen todavía más: “Como profesionales sanitarios que somos, consideramos que es el momento de aunar esfuerzos y de mostrar todo nuestro apoyo para superar esta grave crisis sanitaria”, apunta el Dr. Castro.
 
El Consejo General de Dentistas muestra su absoluta disposición a seguir colaborando con el Gobierno y las autoridades sanitarias con el fin de que esta situación se solucione lo antes posible. Pero también solicita que se tomen las medidas económicas oportunas que faciliten los ERTE y las exenciones fiscales, permitiendo paliar el descalabro económico de los profesionales en esta enorme crisis para volver a la normalidad con la mayor prontitud.