Una clínica dental franquiciada es condenada por contratar trabajadores como falsos autónomos en Córdoba

El Consejo General de Dentistas ha informado de que el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra ISOCOR S.D., empresa franquiciada de DENTAL&COMPANY CENTER S.L., sobre la relación existente entre los trabajadores de la propia empresa y de dicha franquicia dental, considerando que los mismos habían desempeñado sus funciones con un contrato de arrendamiento de servicios cuando lo que les unía con la empresa era una relación laboral.
 
Según asegura la Sentencia, en este caso concurren los tres aspectos que caracterizan una relación laboral entre empresa y trabajador:
 
–       Es una vinculación que es ajena a los resultados, desde el momento en que el rendimiento de los trabajadores forma parte del acervo de la empresa.
 
–     Existe dependencia, al fijar la empresa a cada uno de los trabajadores su jornada laboral, los pacientes a los que debe atender, el periodo vacacional y la imposición del instrumental y medios materiales que condicionan su actividad.
 
–       La retribución de los servicios se hace mediante un porcentaje, cantidad que viene determinada por el volumen de facturación y del número de pacientes que es asignado por la empresa a cada uno de los trabajadores.
 
Por todo ello, y ante las sospechas de que estas mismas prácticas pudieran estar llevándose a cabo en otras clínicas dentales, el Consejo General de Dentistas pide al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que continúe llevando a cabo inspecciones de trabajo de manera periódica para evitar que haya trabajadores perjudicados, que tienen que hacer frente al coste de sus seguros sociales, y no tienen derecho, entre otras cuestiones, a vacaciones remuneradas.
 
Al mismo tiempo, el Consejo General de Dentistas vuelve a reclamar la aplicación de una normativa para que el control en la toma de decisiones en las clínicas dentales esté en manos de los profesionales, para vincular la prestación del servicio al conocimiento y para evitar que haya empresarios especuladores que se rijan por criterios estrictamente económicos a la hora de gestionar estos centros.

Horario Agosto Secretaria del COEA

Informamos que del 14 al 18 de Agosto este Colegio permanecerá cerrado por vacaciones. El horario de la Secretaría durante el resto del mes será de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas. FELIZ VERANO.

La Audiencia de Córdoba desestima el recurso de una protésica dental condenada por intrusismo

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por una protésica dental condenada por intrusismo por el Juzgado de lo Penal de la localidad, quien consideró probado que la acusada había realizado funciones atribuidas exclusivamente a los dentistas (odontólogos y estomatólogos) y por ello la condenó a pagar una multa consistente en una cuota diaria de diez euros durante siete meses.
Según destacó el juez en su sentencia, la condenada vino prestando servicios y realizando actuaciones que corresponden, en exclusiva, a los dentistas, careciendo de la necesaria habilitación profesional para ello, como tomar medidas de la boca de los pacientes, realizar moldes sin prescripción de un dentista y manipular la prótesis en la boca, al menos entre los meses de septiembre y octubre de 2012 en un establecimiento que regentaba en la localidad cordobesa de Fuente Obejuna.
En este caso, el juez estimó como prueba lícita la intervención de un detective privado, y por tanto no aceptó las alegaciones de la defensa de que se trata de un delito provocado. Tras una exhaustiva argumentación, destaca que “…no se trata de que la detective hiciera surgir una decisión criminal en la acusada que sin su intervención no se hubiera producido… porque la posterior conducta de la acusada, quien desde el primer momento muestra su voluntad de acometer la totalidad de las labores para proveer a la madre de la detective de una prótesis aún cuando una parte fundamental de las mismas no le correspondiera por su titulación…”.
El juez determinaba en su sentencia la diferencia entre prescripción de prótesis e informe de necesidad de la misma. Es así que, en cuanto a la intención de la juzgada de no comenzar el tratamiento protésico hasta que la paciente no aportara una prescripción enviándola al centro de salud para acudir al médico de familia, el juez pone de manifiesto tal distinción:  “… lo mismo da carecer por completo de prescripción médica que el haber podido contar con un P10 en el que el médico de familia se limita a exponer la conveniencia de que la paciente pudiera tener una prótesis”, añadiendo que “… en todo caso, aun cuando pudiere entenderse que simplemente fuera una prescripción defectuosa no ampararía ni para la realización de la prótesis ni, por supuesto, para realizar tareas que la normativa vigente la incapacita”. 
Asimismo, el juez entraba a valorar también, entre otras cuestiones, que la acusada tuviera instalado en el establecimiento regentado “un elemento que no tiene ninguna razón de ser en el mismo como es un sillón de dentista”. “Pocos usos diferentes del propio y correspondiente del dado por los especialistas puede pensarse que tenga un elemento como ese. Aparte lo anterior es incuestionablemente un elemento cuyo precio no ha de ser bajo de modo que no parece que no pueda adquirirse si no es para un rendimiento del mismo”.
El Consejo General de Dentistas coincide plenamente con el Colegio de Dentistas de Córdoba en su valoración sobre esta sentencia, que supone un gran paso para la garantía de una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad, luchando de forma eficiente, ejemplar y decisiva contra aquellas personas que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias.
Si bien, la Organización Colegial sigue exigiendo que se amplíen las penas de multa y los requisitos para las penas de prisión por los delitos de intrusismo profesional, ya que considera que  no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la Odontología. 

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El número 4 de nuestra revista MOLAR, la publicación de los DENTISTAS SIN ASTERICOS, ya está en las redes sociales. Colegiado, si deseas convertir esta publicación en un referente en tu consulta te ofrecemos la posibilidad de descargar un pdf con un código QR y una dirección web para que los pacientes puedan acceder fácilmente a los contenidos mientras aguardan en tu sala de espera.
 
Nuestra revista de ocio y cultura para las salas de espera ya está en internet para leer en formato digital desde el móvil, tablet, ordenador… Arte, cine, literatura, música, senderismo, espacios naturales, consejos odontológicos, moda, una entrevista al pastelero Juanfran Asencio… y NUESTRO ASTERISCO.
 
 

Nueva sentencia por intrusismo profesional: dos protésicos dentales son condenados en Jerez de la Frontera

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera ha condenado por un delito de Intrusismo Profesional a dos protésicos dentales que prestaron tratamientos bucodentales al menos entre junio de 2007 y febrero del 2011, y a una dentista, que trabajaba con los protésicos, por un delito de Lesiones por imprudencia profesional con la circunstancia atenuante de reparación del daño.
 
Según informa el Colegio de Dentistas de Cádiz, institución que interpuso la querella tras recibir tres denuncias de pacientes afectados, ambos protésicos dentales han sido condenados a la pena de 11 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros (6.600 euros), sentencia ratificada por la Audiencia Provincial de Cádiz. Del mismo modo, la dentista ha sido condenada a 6 meses de multa a razón de 20 euros diarios (3.600 euros) con inhabilitación especial para el ejercicio de la Odontología por un tiempo de 6 meses. Además, deberá indemnizar a uno de los pacientes por los daños y perjuicios causados con la cantidad de 85.534,94 euros.
 
A este respecto, el presidente del Consejo General de Dentistas de España, Óscar Castro Reino, ha lamentado “que se sigan produciendo, casi cada semana, sentencias por este tipo de delitos que ponen en serio riesgo la salud de las personas”, y ha vuelto a solicitar un endurecimiento de las penas para que realmente sean disuasorias.
 
Cabe recordar que el Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía distribuyó hace unos días una circular, conjuntamente con el Colegio de Protésicos Dentales de Extremadura, en la que "se fomentaba la comisión de este tipo de delitos", asegurando que el protésico dental puede realizar labores asistenciales como la toma de registros o la adaptación de prótesis, “algo que no sólo es falso, sino que es delictivo”, ha asegurado Castro Reino.
 
“El protésico dental es un profesional que no tiene labores asistenciales asignadas. No puede trabajar sobre la boca del paciente porque no tiene ni los conocimientos ni la titulación requerida. Y si lo hace, está cometiendo un delito y poniendo en riesgo la salud de los pacientes”, ha apostillado el máximo responsable de la Organización Colegial de Dentistas de España.
 
Óscar Castro Reino ha puntualizado que el único profesional capacitado para cuidar la salud bucodental de la población es el dentista (odontólogo o médico estomatólogo) y ha alertado a la población para que “ante la más mínima duda, se pongan en contacto con el Colegio de Dentistas de su demarcación territorial para comprobar que el profesional que le atiende está colegiado y, por lo tanto, facultado para tratarle”.

Aviso IMPORTANTE para las NUEVAS Colegiaciones

A partir de hoy 19 de julio de 2017, no se aceptará ninguna Solicitud de Colegiación que no aporte:
Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y será firmada por el Rector (art. 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales) original y fotocopia compulsada.

El Consejo: «Los Colegios de Protésicos de Andalucía y Extremadura fomentan el intrusismo con un documento»

 
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El Consejo General de Dentistas de España denuncia la interpretación "interesada y torticera" que los Colegios de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura están realizando de los últimos dictámenes adoptados por los tribunales de justicia en relación a las competencias de dentistas y protésicos.
 
En una circular conjunta, estos colegios llegan a aseverar que los protésicos son profesionales sanitarios con “labores asistenciales”, lo cual es "radicalmente falso"; al igual que aseguran que el único profesional que puede realizar todas las fases de una prótesis es el fabricante, incluyendo la “toma de registros”, acción que, de llevarse a efecto por parte del técnico de laboratorio, supondría la comisión de un delito de intrusismo profesional.
 
En la misiva se apunta también que la adaptación de la prótesis sólo puede realizarse por “el único profesional capacitado”, que es, según ellos, el protésico dental, algo que es rotundamente falso y que también supondría un delito de intrusismo.
 
El Consejo General de Dentistas considera lamentable que ambos colegios profesionales estén deliberadamente confundiendo tanto a sus colegiados como a los propios pacientes, y supuestamente alentando la comisión de un delito tipificado en el artículo 403 del Código Penal.
 
A este respecto, el Consejo General de Dentistas recuerda que el propio presidente del Colegio de Protésicos Dentales de Extremadura ya fue condenado, en una sentencia dictada por conformidad, por un delito de intrusismo a una pena de 8 meses de multa, por lo que considera especialmente grave la circular distribuida por el colegio extremeño y andaluz de protésicos.

La Formación Continuada del COEA contará en octubre con el Dr. Tidu Mankoo

      
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El COEA continuará en septiembre su Programa de Formación Continuada, del que restan cuatro cursos para finalizar el año y que ya ha contado con la participación de 420 asistentes. Entre las acciones formativas restantes destaca la dedicada a la “Restauración de dientes «deteriorados» con implantes en la zona estética. Las claves del éxito, quirúrgicas y protésicas”, impartida por el Dr. Tidu Mankoo, fundador y expresidente de la Academia Británica de Odontología Estética y presidente electo de la European Academy of Esthetic Dentistry. 
 
El curso del Dr. Tidu Mankoo proporcionará a los asistentes recursos para comprender el comportamiento del hueso y del tejido blando en situación de post-extracción y en implantes dentales. Además, les facultará para conocer los principios del manejo del hueso y el tejido blando en implantes dentales y a diferenciar entre los implantes inmediatos y diferidos. 
 
El Dr. Tidu Mankoo estará en Alicante el 27 de octubre en un curso que cuenta con la colaboración de Nobel Biocare, pero antes, el 22 de septiembre, el Dr. José Amengual Lorenzo ofrecerá un curso sobre “Optimización del blanqueamiento dental”, con la colaboración de la empresa SDI. 
 
Los dos cursos que cerrarán el año nacen fruto de la colaboración SEPA-COEA. El 10 de noviembre se impartirá el “Manejo de provisionales y pórticos ovoides en terapia en implantes, relevancia clínica del perfil de emergencia” (Dr. David García Baeza) y el 25 de noviembre, las doctoras Isabel Lanzós y Sagrario Santos ofrecerán el curso “Cómo mejorar los resultados del raspado y alisado radicular”, dirigidos personal auxiliar e higienistas. 
 
Hasta el momento, el Programa de Formación Continuada del COEA, totalmente gratuito para sus colegiados, ha contado con ocho sesiones y 420 participantes, de los que casi 400 han sido miembros del Colegio. El curso “Migración coronal de tejidos duros y blandos sobre implante y diente”, celebrado en enero y dictado por los Dres. Xavier Vela y Xavier Rodríguez, contó con el mayor número de participantes, sobrepasando el centenar de asistentes. 
 
Consulta pinchando aquí la agenda formativa del COEA.

OPOSICIÓN – Odontólogo/a EAP (Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública)

Proceso selectivo
OPOSICIÓN
 
Tipo de prueba
Concurso-oposición
 
Grupo
A1
 
Titulación específica
Título de licenciado/a o grado en Odontología, o el título de licenciado/a o doctor/a en Medicina y título de médico/a especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad de Estomatología
 
Organismo
Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
C/ MICER MASCÓ, 31-33
46010 Valencia
Url:www.san.gva.es
 
ABIERTO. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (D.O.G.V. nº 8071, de 27/06/2017) y acabará el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado. Si fuera inhábil, el plazo finalizará al siguiente día hábil. En caso de no haber día equivalente en el mes siguiente a la publicación, el plazo finalizará el último día del mes siguiente al de la publicación de la convocatoria.
 
Para más información pincha aquí