Sentencia contra el Consejo General de Enfermería por intentar atribuirse funciones propias de los dentistas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Dentistas contra la resolución 19/17, de 21-12-17 del Consejo General de Enfermería, por la que se ordenaban determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud. El Consejo de Dentistas formuló recurso frente a la resolución al considerar que ésta no estaba ordenando la profesión sino regulándola, arrogándose funciones propias de otras profesiones (dentistas, médicos…).
 
El TSJM ha considerado la nulidad de la resolución por ser contraria a Derecho, al haberse excedido el Consejo General de Enfermería de las competencias que le corresponden como organización colegial, ya que a través de la mencionada resolución realiza un acto de regulación de la profesión y no de ordenación de la misma, función esta última que sí podría realizar como Consejo. Sin embargo, la regulación de las profesiones es una competencia del Estado (art. 36 CE) y la reserva de actividad viene delimitada por una ley, no por resoluciones de la organización colegial.
 
El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, explica que con esta demanda “actuamos en defensa de la profesión odontológica ante una resolución que pretendía otorgar funciones propias y exclusivas a quienes carecen de atribuciones profesionales para su desempeño”.
 
Y es que, entre otras cuestiones, la resolución recurrida pretendía atribuir a los enfermeros funciones propias y exclusivas de los dentistas, como tartrectomías, impresiones bucales e intervencionismo en procesos dentales, lo que puede generar inseguridad jurídica para la propia profesión de enfermería (que podría cometer intrusismo profesional) y riesgo para la salud de los pacientes.
 
En este sentido, el TSJM afirma que, según la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, se deduce claramente que “al profesional médico y dentista le corresponden las funciones de prevenir enfermedades, diagnosticarlas y tratarlas, así como enjuiciar y pronosticar procesos, ocuparse también de la terapéutica y rehabilitación de los pacientes, englobándose todas ellas en la promoción y mantenimiento de la salud”. Y añade que “las funciones de la enfermería se limitan a los cuidados de enfermería”.
 
Del mismo modo, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece en el artículo 79 que “la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.
 
Así, el TSJM considera lo siguiente:
 
-Mientras que en la resolución del Consejo General de Enfermería se asegura que los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento son “un campo huérfano de regulación normativa profesional específica”, la sala aprecia que esto es incierto ya que aunque no sea una especialidad como tal, existe regulación suficiente en nuestro Ordenamiento Jurídico.
 
-condena al Consejo General de Enfermería al pago de costas por importe de 2.000 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Médicos, farmacéuticos y dentistas piden precaución a la hora de comprar medicamentos por internet

Ante la aparición de algunas páginas web de venta de medicamentos y productos sanitarios que ofrecen a los ciudadanos asesoramiento online sobre tratamientos, así como la proliferación en Redes Sociales de influencers que recomiendan tratamientos que precisan de un diagnóstico y de una prescripción, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) y el Consejo General de Colegios de Dentistas se unen para recordar que estas acciones pueden suponer un riesgo para la salud de los pacientes.
 
En este sentido, los Consejos Generales Sanitarios insisten y recuerdan la normativa vigente, en la que se recoge que los únicos profesionales facultados para recetar medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos; y siendo los farmacéuticos los únicos competentes para su dispensación informada, previa presentación por el paciente de la correspondiente receta, velando por el cumplimiento de las pautas establecidas por el facultativo responsable del paciente en la prescripción y cooperando en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica.
 
“Tal y como se desprende del artículo. 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los únicos profesionales legalmente facultados para realizar una prescripción propiamente dicha de medicamentos y productos sanitarios sujetos a dicha prescripción son los médicos, los odontólogos y los podólogos, cada uno de ellos, lógicamente, en el ámbito de sus competencias respectivas”, explica Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas.
 
Por su parte, Jesús Aguilar Santamaría, presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, subraya la importancia de cumplir y de hacer cumplir la legislación vigente en esta materia. “Contamos con una normativa clara que garantiza y protege los derechos y la salud de los ciudadanos. Una seguridad de los pacientes que puede verse comprometida por seguir indicaciones o recomendaciones de personal no cualificado, ni capacitado para ello. Una realidad que desde la propia profesión farmacéutica se está denunciando activamente ante las autoridades competentes, nacionales y autonómicas”, señala Jesús Aguilar.
 
Serafín Romero Agüit, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, declara que “las autoridades sanitarias (estatales, autonómicas y locales) deben reconocer las consecuencias derivadas de una indicación medicamentosa sin un previo diagnóstico y prescripción facultativa, así como el auge de  consultas online realizadas por profesionales sin la necesaria titulación y sin las competencias reconocidas, como problema de salud pública a escala nacional, incluyéndola explícitamente entre las prioridades reales de las políticas de salud y sanitarias, y cumplir los objetivos marcados en materia de seguridad del paciente y de la iatrogenia. Es obligación del Consejo General de Colegios de Médicos el velar por la seguridad de los ciudadanos y pacientes”.
 
Requisitos legales para vender medicamentos online
Asimismo, los Consejos Generales Sanitarios recuerdan también que, debido a la proliferación de plataformas online de venta de medicamentos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) emitió un comunicado en agosto explicando los requisitos para la venta legal de medicamentos. En él explica que, según el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica:
 
-Sólo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica, quedando prohibida la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos sujetos a prescripción médica.
 
-La dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente (https://distafarma.aemps.es).
 
-La dispensación debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
 
-Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta.
 
-El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia.
 

Precios especiales para colegiados de Alicante en el Congreso Internacional de Cartagena de SEMO

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante (COEA) ha firmado un convenio de colaboración con la Sociedad Española para el Estudio de los Materiales Odontológicos (SEMO) por el que se ofrece a nuestros colegiados precios especiales de inscripción al Congreso Internacional 2019 que se celebrará en Cartagena los próximos 15 y 16 de noviembre.
Este evento cuenta con un programa científico trabajado con mucho mimo, buscando abarcar desde una forma multidisciplinar el uso de biomateriales en el entorno de trabajo del dentista. Entre los temas a tratar se encuentran la regeneración ósea, los sustitutos en cirugía, actualidad en blanquemiento dental, materiales en pediatría, aplicación de nuevas tecnologías en ortodoncia, flujo digital,  biomateriales en endodoncia, prótesis, usos del grafeno…
Los organizadores afirman que "desde nuestro equipo de trabajo hemos intentado abrir en lo posible el campo de estudio a todas las áreas del conocimiento clínico para tratar de aprender entre todos y crear un Congreso atractivo para todos. Todo implementado por talleres impartidos por grandes profesionales y la presentación y selección  de posters que implique a nuestros asistentes a colaborar en el evento".
Más información pinchando aquí.

Curso sobre Odontopediatría este viernes, a cargo de las Dras. Montserrat Catalá y Filomena Estrela

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante, dentro de su programación anual de formación, ha organizado un curso sobre Odontopediatría, que impartirán este viernes y sábado las Dras. Montserrat Catalá y Filomena Estrela. El evento tendrá lugar en el hotel Alicante Golf y el plazo de inscripción se cierra este miércoles. 
El curso, que es gratuito para los colegiados alicantinos, versará sobre la salud bucodental de los niños, tratando aspectos como la distribución de la caries infantil, las estrategias de prevención y tratamiento, la selección de material en función de cada intervención o el control del dolor mediante anestesia y sedación. 
También se hablará sobre los problemas específicos primeros molares permanentes, la hipomineralización incisivo-molar, las lesiones de caries profundas o los trautatismos en dientes permanentes. 
Las ponentes: 
DRA. MONTSERRAT CATALÁ PIZARRO
Licenciada en Medicina y Cirugía. Médico Especialista en Estomatología.
Doctora en Medicina y Cirugía. Universitat de València.
Profesora Titular de Universidad, encargada del área de Odontopediatría desde 1990 hasta la actualidad. Universitat de València.
Directora del Máster de Odontopediatría desde 1993 hasta la actualidad. Universitat de València.
Coeditora de cuatro libros de Odontopediatría.
Experta integrante del grupo para el desarrollo y aplicación del Plan de salud buco-dental de la Comunidad Valenciana 2008-2015.
Experta integrante del grupo de formación continuada para profesionales de los Centros de salud bucodental en la Comunidad Valenciana  2008-2015.
Dictante habitual de cursos y conferencias de actualización en el ámbito de la Odontopediatría.
Autora de 70 artículos relativos a la Odontopediatría.
Miembro activo de la Sociedad Española de Odontopediatría, de la Sociedad Internacional de Odontopediatría, de la Sociedad Europea de Odontopediatría, de la Sociedad Española de Epidemiología y Salud Pública Oral, de la Sociedad Española de Odontología Conservadora y Estética, de la Sociedad Española para estudio de materiales odontológicos, de la Sociedad Española de Odontoestomatología para Pacientes con Necesidades Especiales.
 
DRA. Mª FILOMENA ESTRELA SANCHIS
Licenciada en Medicina y Cirugía Médico Especialista en Estomatología.
Doctora en Medicina y Cirugía. Universitat de València
Profesora Asociada desde 1989 y desde 1912 hasta la actualidad en el área de Practicum Infantil.   Universitat de València
Profesora Colaboradora del Máster de Odontopediatría desde 1993 hasta la actualidad. Universitat de València.
Directora de la Clínica Odontológica de la Fundació Lluis Alcanys. Universitat de València
Colaboradora  de un capítulo de  un libro de Odontopediatría
Miembro activo de la Sociedad Española de Odontopediatría, de la Sociedad Internacional de Odontopediatría, de la Sociedad Europea de Odontopediatría, de la Sociedad Española de Epidemiología y Salud Pública Oral, de la Sociedad Española de Odontología Conservadora y Estética, de la Sociedad Española de Prótesis

Dres. Blanco y Ramos: «No es recomendable el tratamiento de ortodoncia en pacientes con algún tipo de enfermedad periodontal»

Este miércoles finaliza el plazo para inscribirse (pincha aquí) al curso gratuito para colegiados que el Colegio ofrece sobre “Tratamientos Perio-Orto”. Los Dres. Juan Blanco Carrión e Isabel Ramos Barbosa, ofrecerán dos sesiones formativas el viernes y el sábado, de las que ahora nos introducen con esta entrevista.
¿Qué entienden ustedes por tratamiento odontológico integral?
Atender a un paciente desde el punto de vista diagnóstico, preventivo y/o terapéutico a un paciente, integrando temporal y conceptualmente todas las "especialidades odontológicas" al más alto nivel científico para conseguir la excelencia.

¿Por qué es tan importante la interrelación entre las disciplinas de Periodoncia y Ortodoncia para obtener buenos resultados a largo plazo en pacientes parcialmente desdentados y con periodontitis moderadas-severas?
Hay datos científicos muy claros al respecto: no es recomendable hacer tratamientos de ortodoncia en pacientes con algún tipo de enfermedad periodontal. Por tanto en el ejemplo de paciente que usted indica en la pregunta, diagnosticado de periodontitis moderada-severa y con malposición dentaria, es clave hacer un tratamiento combinado entre ambas "especialidades". Primero tratamiento periodontal y segundo tratamiento ortodóncico. Es cierto también, que para conseguir resultados óptimos a largo plazo es necesaria la realización de prevención secundaria tanto a nivel periodontal como ortodóncico.
¿Por qué situaciones clínicas como colapso posterior, migración dentaria patológica y rehabilitación oclusal en esta clase de pacientes, requieren un enfoque interdisciplinar?
Es evidente que por una etiología múltiple que incluye a diversas disciplinas. La forma más frecuente de colapso posterior es debida a la periodontits (con o sin pérdida dentaría) que conlleva una malposición dentaría secundaria a esta periodontitis. Por lo tanto habrá que tratar la causa de la periodontitis (biofilm bacteriano y control de factores modificadores) y posteriormente la malposicón dentaria. Si además hubiese ausencias dentarias, sería necesario terminar el caso con la reposición de las mismas (prótesis dento-soportada o implanto-soportada). Por lo tanto vemos la necesidad de imbricarse al menos a 3 "especialidades odontológicas" en un mismo paciente.
¿Como los periodoncistas pueden colaborar y ayudar al ortodoncista a resolver problemas clínicos específicos, qué tipo de casos concretos?
Además del control de la salud periodontal, hay una patología que al ortodoncista le preocupa mucho y es la retracción gingival. En estos casos y otros como la tracción de dientes incluidos o con erupción ectópica son situaciones clínicas muy frecuentes donde el periodoncista facilita la labor del ortodoncista.
¿Por qué creen que tanto el periodoncista como el ortodoncista deben estar familiarizados con la fisiología y etiopatogenia de los problemas mucogingivales?
Cuando un enfermedad es muy prevalente es necesario conocerla a fondo. En este caso concreto puede poner en riesgo no solo la estética sino la supervivencia de los dientes. Ello sumado a su alta prevalencia hace necesario el conocimiento de la etiopatogenia, porque el tratamiento no solo es quirúrgico con el objetivo de recubrimiento radicular o mejorar la calidad de la encía, sino controlar los factores que intervienen en el origen de esta patología, por tanto su etiopatogenia (quien produce la patología, factores de riesgo y como interaccionan).
¿Dos claves de la importancia de la conexión "orto-perio"?
Conocimiento y manejo.
¿Qué consideran diferencial de su curso?
Creemos que no hay muchos cursos de este tipo, y me refiero a que dos personas (periodoncista y ortodoncista) lleven trabajando más de 25 años mano con mano en estas disciplinas con pacientes de todas las edades. De esta manera podremos presentar no solo conocimiento, sino también experiencia en forma de datos clínicos a largo plazo. Creo que esto es lo que tiene valor, es decir, como se comportan los tratamientos en el tiempo.
¿Qué es lo más práctico que plantean?
Soluciones por indicaciones terapéuticas
  
 

El COEA señala en Prensa que la provincia tiene el doble de dentistas de lo aconseja la OMS

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante ha emitido una nota de prensa para advertir de que el exceso de profesionales conlleva un emporamiento de la calidad asistencial, según se recoge en las recomendaciones que ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS). 
La nota de prensa, publicada como noticia en varios medios como INFORMACIÓN o Alicante Plaza, destaca que en la provincia de Alicante hay más del doble de dentistas de los recomendados por la OMS.
 
 
 
 
 
Ver nota de prensa en pdf: 

Los Dres. Blanco Carrión y Ramos Barbosa analizan en un curso la importancia de la conexión orto-perio

 

La importancia de la conexión orto-perio es el tema del próximo curso gratuito para colegiados que ofrece el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante (COEA). Lo impartirán los próximos días 25 y 26 de octubre los doctores Juan Blanco Carrión e Isabel Ramos Barbosa en el complejo de Previsión Sanitaria de Sant Joan. Los interesados pueden disponer de más información pinchando en este enlace o realizar directamente su inscripción en este otro enlace.
 
PONENTES 
Dr. Juan Blanco Carrión
Profesor Titular de Periodoncia del Departamento de Estomatología (Universidad de Santiago de Compostela. USC).
Director del Programa Master en Periodoncia (USC).
Director del Programa de Formación Continuada en Periodoncia (USC).
Miembro del International Research Committee  ITI
Past-President de la Federación Europea de Periodoncia (2017-2018)
Presidente de la Federación Europea de Periodoncia (2016-2017)
Presidente de la Sociedad Española de Periodoncia (SEPA  2007-2010).
 

 

Presidente de la Sección Ibérica ITI (2010-2016)

 
 

 

Dra. Isabel Ramos Barbosa

 
Doctor en Medicina y Cirugía (USC).
Especialista en Estomatología (USC)
Master en Ortodoncia (UCM)
Profesora Asociado de Ortodoncia  (USC)
Profesor del Programa Master en Ortodoncia (USC). 1996-2012
Profesor del Programa Master en Periodoncia (USC).
Profesor del Programa de Formación Continuada en Periodoncia (USC).
Autora de publicaciones JCR en el ámbito de la ortodoncia y de los tratamientos multidisciplinares

El Consejo General de Dentistas informa sobre el inicio de las subastas de bienes de las clínicas iDental

La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y  Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia está llevando a cabo el procedimiento de venta de los bienes intervenidos en el marco del procedimiento seguido por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, con relación a las clínicas iDental, según informa el Consejo General de Dentistas.
La institución que aglutina a los colegios profesionales de odontólogos y estomatólogos de España ha recibido una comunicación de la mencionada Dirección General informando de que se ha iniciado la subasta de los bienes intervenidos en la clínica de Rivas Vaciamadrid (Madrid). Debido a las dimensiones del edificio, con una superficie de 10.180 m2, en 7 plantas y de la gran variedad y elevado número de activos, el proceso de venta se llevará a cabo en distintas subastas, que se irán publicando de manera sucesiva. Hasta que no finalice una subasta no dará comienzo la siguiente.
Asimismo, el Consejo ha sido informado por la Dirección General de que en los próximos días se iniciará la venta de bienes depositados en clínicas ubicadas en Andalucía, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.  
 
Para consultar los datos relativos a este tema, se puede acceder pinchando en este enlace.
 
 

Los Consejos Generales de Colegios de Médicos y Dentistas, unidos contra la publicidad engañosa

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y el Consejo General de Dentistas vuelven a reclamar a los grupos parlamentarios la urgente necesidad de aprobar una ley estatal que regule la publicidad sanitaria.
El motivo de insistir en esta cuestión son los publirreportajes que aparecen con frecuencia en distintos medios de comunicación promocionando la actividad sanitaria de sociedades mercantiles y cuyo formato no permite al ciudadano percibir con claridad que se trata de una publicidad encubierta.
 
El Consejo General de Dentistas considera que con este tipo de publirreportajes se pueden incumplir los artículos 64.3.g y 65 del Código de Deontología Médica del CGCOM. “No se trata de una publicidad objetiva, prudente ni veraz, puesto que puede levantar falsas esperanzas en los lectores y/o pacientes en cuanto al resultado de tratamientos de diversas enfermedades, algunas tan graves como el cáncer”, declara el Dr. Castro.
 
En esta línea, desde el Consejo General de Dentistas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) añaden que hay que frenar cuanto antes la mercantilización de la salud, pues algunos empresarios anteponen su propio enriquecimiento sobre la salud de los pacientes: “Siempre mantendremos nuestra política de tolerancia cero hacia estas actuaciones y defenderemos la ética y deontología en el ejercicio profesional”, explica el Dr. Castro.
 
Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Dr. Serafín Romero, incide en lo que marca el Código de Deontología de la Profesión Médica Española: “La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud”.
 
Para el Dr. Romero “la publicidad debe estar reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin; el ciudadano debe percibir con claridad que se trata de un mensaje publicitario y debe quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico” y añade que, desde el CGCOM, “venimos defendiendo una publicidad responsable, basada en criterios de objetividad, prudencia y veracidad, no generadora de falsas expectativas, ni generadora de falsas necesidades relacionadas con la salud”.