INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS PACIENTES, CONSUMIDORES DE SERVICIOS DENTALES Y PARA LOS COLEGIADOS

 

 

   En los últimos meses se están poniendo de manifiesto ante el COEA documentos e informaciones  que evidencian que, a través de medios informáticos, radiofónicos, placas profesionales, etc., se están realizando publicidades, tanto de empresas de clínicas dentales como de dentistas particulares, que la Junta de Gobierno del COEA entiende que pudieran vulnerar la legalidad vigente o incidir en llevar a confusión al consumidor y/o paciente sobre la cualidad de los servicios en los centros dentales o la verdadera capacitación de los profesionales de la odontología y la estomatología que los realizan.

    Los Colegios Profesionales tienen por Ley, y entre otros fines esenciales, la ordenación del ejercicio de las profesiones y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

    Precisamente, en función de estos fines legales, se ha acordado por Junta de Gobierno, llevar a cabo una información expuesta al público para los pacientes y/o consumidores puedan valorar las condiciones de lo que contratan como prestación de servicios dentales, y a los profesionales, para que puedan adecuar a la ley la publicidad que están haciendo llegar al consumidor y/o paciente.

    Y en su virtud, se informa:

 

1º Que EN ODONTOLOGÍA NO EXISTEN ESPECIALIDADES OFICIALES, por más que puedan existir títulos propios de universidades, que no son aptos para el ejercicio profesional en calidad de especialista, conforme prescriben los artículos 16 y 17 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,  de ordenación de las profesiones sanitarias.

 

Por tanto, tampoco parece correcto publicitar que un determinado centro dental es de “especialidades”, pues puede llevar a confundir y provocar error en la voluntad contractual del paciente o consumidor.

 

 

2ª. Que LOS ODONTÓLOGOS, EN SU EJERCICIO PROFESIONAL, NO SON “ESPECIALISTAS”. La Disposición Adicional Segunda de la Ley  citada recoge que:

solo podrán utilizarse en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones de los títulos de especialista, la de los diplomas de Áreas de Capacitación Específica, las de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada, y las de los grados del desarrollo profesional, cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas”.

 

 

. Que NO PUEDEN INCLUIRSE EN LA PUBLICIDAD PROFESIONAL, LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS A LOS QUE EL PÚBLICO NO TENGA ACCESO.

 

 

El apartado 6 del artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios recoge que “No podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios” por lo que está prohibida la publicidad bajo la denominación comercial de este tipo de productos.

 

 

4ª. Que LA PUBLICIDAD DE TÉCNICAS O PROCEDIMIENTOS MÉDICOS O QUIRÚRGICOS LIGADOS A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS ESPECÍFICOS DEBERÁN INDICAR LAS CONTRAINDICACIONES Y LOS POSIBLES EFECTOS SECUNDARIOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DEL USO DE LOS MISMOS. Artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

 

 

5º.- Que UNA CLÍNICA DENTAL Y UN LABORATORIO DE PRÓTESIS DENTAL NO PUEDEN COMPARTIR EL MISMO ESPACIO FÍSICO INMUEBLE.

Si se publicita que la consulta tiene “laboratorio de prótesis propio”, debemos advertir que el Artículo 8. Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, indica que el ejercicio de la actividad profesional del Protésico dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis, que es un establecimiento ubicado en un espacio físico inmueble dedicado únicamente a este fin.

 

 

Alicante, a 24 de octubre de 2016.

 

JUNTA DE GOBIERNO DEL COEA