El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El decreto-ley, una vez convalidado por la diputación permanente, introduce una serie de medidas que a continuación relatamos:
A) OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO DE TODOS SUS TRABAJADORES/AS (A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2019)
El Decreto-ley modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9 al Estatuto de los Trabajadores con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción grave.
El registro diario de la jornada se puede llevar bien con un sistema mécanico o informatico o de forma manual en una planilla como la que adjuntamos para su descarga, donde deberán anotar diariamente la hora de entrada y salida del trabajo de cada trabajador/a así como su firma. Esas hojas deberán estar a disposición de la Inspección de Trabajo en caso de visita y conservarse un máximo de cuatro años.
B) BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2019
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7