Los pagos en efectivo por un valor igual o superior a los 2500 euros ya están oficialmente prohibidos en las operaciones en las que intervenga un profesional, una medida con la que la Agencia Tributaria confia en limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones.
La Ley se publico en el BOE de 30 de octubre de 2012, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a todos los pagos que se efectúen a partir de tal fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Se deben tener en cuenta los distintos puntos:
- Se prohíbe el pago en efectivo a empresarios y profesionales por importe superior a 2.500 € (el límite se eleva a 15.000 € cuando el cliente es un particular con domicilio fiscal en el extranjero).
- El fraccionamiento del pago de un mismo servicio o entrega de bienes no surtirá efectos, debiendo sumarse las cantidades fraccionadas para el cómputo del límite.
- Deberán conservarse los justificantes de pago durante cinco años desde su fecha, con el fin de acreditar la utilización de medios de pago distintos a la entrega de efectivo.
- Se consideran también pagos en efectivo los realizados mediante cheques bancarios al portador o cualquier otro medio, incluso electrónico, de pago al portador.
- La limitación no resultará aplicable a los ingresos realizados en entidades de crédito.
Régimen sancionador
- Se considera infractor tanto al pagador como al perceptor, y responderán solidariamente de la sanción que se imponga, pudiendo dirigirse la Agencia Tributaria indistintamente contra cualquiera de ellos y por la totalidad.
- Se impondrá multa del 25% de la cuantía pagada en efectivo.
- Si cualquiera de los intervinientes denunciara a la otra parte ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes, quedará exento de responsabilidad. La denuncia que con posterioridad pudiera presentar a su vez la otra parte interviniente no surtirá efecto alguno. La presentación simultánea de denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
- Las sanciones serán compatibles, en su caso, con las que resulten de la comisión de infracciones tributarias por razón de dicha operación, así como con las previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
- La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión. Igual plazo especial de cinco años se aplica a la prescripción de las sanciones, a contar desde la firmeza de la resolución.
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