El Consejo General de Colegios de Dentistas de España informa de la nueva Orden que regula la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario. El objetivo de esta normativa es transponer la Directiva 2010/32/UE cuyas previsiones son el desarrollo del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Entre el texto destacan las recomendaciones de utilización de instrumentos cortopunzantes:

1. Se deberán manejar con extraordinario cuidado las agujas y los instrumentos cortantes usados.

2. Las precauciones se deberán adoptar durante y tras su utilización, al limpiarlos y en su eliminación.

3. Una vez utilizadas, las agujas no deben ser sometidas a ninguna manipulación.

4. Para su eliminación, las agujas, jeringas y otros instrumentos cortantes o punzantes deben ser colocados en envases reglamentarios resistentes a la punción, que estarán localizados en la zona en que vayan a ser utilizados.

5. Nunca se llenarán los envases totalmente, puesto que las agujas que sobresalen de los contenedores constituyen un riesgo importante para las personas que las manejan.

6. Siempre que sea posible, los trabajadores sanitarios que utilicen instrumentos cortantes o punzantes deben depositarlos personalmente en el recipiente adecuado.

7. Nunca se dejarán estos objetos cortantes o punzantes abandonados sobre una superficie, ya que existe riesgo de que otros trabajadores sufran accidentes.

8. Ello es especialmente necesario tras intervenciones realizadas junto al lecho del enfermo (p.ej. toracocentesis, extracción de muestras de sangre arterial para gases, etc.), ya que el individuo que maneja un instrumento conoce mejor la situación y cantidad del equipo utilizado, evitando así el riesgo de exposición a otros trabajadores.

9. Se tendrá especial cuidado en que no haya objetos cortantes o punzantes en la ropa que vaya a la lavandería, ya que pueden producir accidentes a los trabajadores que la manipulen.

10. Nunca se depositarán objetos cortantes o punzantes en las bolsas de plástico situadas en los cubos de basura.

Más información: http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/31/pdfs/BOE-A-2013-8381.pdf

 


Compartir