1. El título de Odontólogo (Grado) faculta para poder ejercer en TODAS las áreas de Odontología, sin ninguna exclusión.

  2. Los másteres (Oficiales y Títulos Propios) constituyen un plus en la formación del graduado, pero no suponen ninguna atribución profesional extra en ningún área con respecto al Grado.

  3. Los Másteres Oficiales son necesarios para la docencia e investigación y obtienen más puntuación en ofertas de empleo público. La oferta y demanda es escasa.

  4. Los Másteres de Título Propio se caracterizan por su orientación a las necesidades de la práctica clínica y valorados por los empleadores en el mercado.  La oferta y demanda es abundante.

  5. Ningún máster, oficial o título propio, otorga  en la actualidad  ningún derecho en las futuras especialidades ya que los requisitos y proceso de creación están aún por determinar.

  6. Ante la gran oferta reciente de títulos propios, y debido a las grandes diferencias entre unos y otros, antes de elegir, conviene tener en cuenta lo siguiente:

- La experiencia y prestigio del cuadro docente: Es necesario comprobar que la institución elegida cuente con docentes universitarios y profesionales de nivel acreditado.

- El propio prestigio del organismo o centro que avale y gestione la formación: Colegios  Oficiales, Sociedades científicas, Clínicas Solidarias reconocidas…

- La trayectoria o pervivencia en el  tiempo, el programa y número de créditos.

- El número de promociones formadas.

- El nivel de las instalaciones y equipamiento, materiales y firmas del sector colaboradoras.

- El cumplimiento de todos los requisitos legales, como seguro de responsabilidad civil, consentimiento informado de los pacientes, permisos en regla y veracidad de su publicidad.

Es un consejo del Consejo General de Colegios de Dentistas de España y el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Alicante.

 


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