A partir de hoy 19 de julio de 2017, no se aceptará ninguna Solicitud de Colegiación que no aporte:

Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y será firmada por el Rector (art. 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales) original y fotocopia compulsada.


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