La Audiencia de Córdoba desestima el recurso de una protésica dental condenada por intrusismo
La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por una protésica dental condenada por intrusismo por el Juzgado de lo Penal de la localidad, quien consideró probado que la acusada había realizado funciones atribuidas exclusivamente a los dentistas (odontólogos y estomatólogos) y por ello la condenó a pagar una multa consistente en una cuota diaria de diez euros durante siete meses.
Según destacó el juez en su sentencia, la condenada vino prestando servicios y realizando actuaciones que corresponden, en exclusiva, a los dentistas, careciendo de la necesaria habilitación profesional para ello, como tomar medidas de la boca de los pacientes, realizar moldes sin prescripción de un dentista y manipular la prótesis en la boca, al menos entre los meses de septiembre y octubre de 2012 en un establecimiento que regentaba en la localidad cordobesa de Fuente Obejuna.
En este caso, el juez estimó como prueba lícita la intervención de un detective privado, y por tanto no aceptó las alegaciones de la defensa de que se trata de un delito provocado. Tras una exhaustiva argumentación, destaca que “…no se trata de que la detective hiciera surgir una decisión criminal en la acusada que sin su intervención no se hubiera producido… porque la posterior conducta de la acusada, quien desde el primer momento muestra su voluntad de acometer la totalidad de las labores para proveer a la madre de la detective de una prótesis aún cuando una parte fundamental de las mismas no le correspondiera por su titulación…”.
El juez determinaba en su sentencia la diferencia entre prescripción de prótesis e informe de necesidad de la misma. Es así que, en cuanto a la intención de la juzgada de no comenzar el tratamiento protésico hasta que la paciente no aportara una prescripción enviándola al centro de salud para acudir al médico de familia, el juez pone de manifiesto tal distinción: “… lo mismo da carecer por completo de prescripción médica que el haber podido contar con un P10 en el que el médico de familia se limita a exponer la conveniencia de que la paciente pudiera tener una prótesis”, añadiendo que “… en todo caso, aun cuando pudiere entenderse que simplemente fuera una prescripción defectuosa no ampararía ni para la realización de la prótesis ni, por supuesto, para realizar tareas que la normativa vigente la incapacita”.
Asimismo, el juez entraba a valorar también, entre otras cuestiones, que la acusada tuviera instalado en el establecimiento regentado “un elemento que no tiene ninguna razón de ser en el mismo como es un sillón de dentista”. “Pocos usos diferentes del propio y correspondiente del dado por los especialistas puede pensarse que tenga un elemento como ese. Aparte lo anterior es incuestionablemente un elemento cuyo precio no ha de ser bajo de modo que no parece que no pueda adquirirse si no es para un rendimiento del mismo”.
El Consejo General de Dentistas coincide plenamente con el Colegio de Dentistas de Córdoba en su valoración sobre esta sentencia, que supone un gran paso para la garantía de una asistencia sanitaria odontológica adecuada y de calidad, luchando de forma eficiente, ejemplar y decisiva contra aquellas personas que ejercen la Odontología sin tener la formación, las competencias y las capacidades legales necesarias.
Si bien, la Organización Colegial sigue exigiendo que se amplíen las penas de multa y los requisitos para las penas de prisión por los delitos de intrusismo profesional, ya que considera que no es suficiente para reducir el elevado número de infracciones que se producen en el ámbito de la Odontología.
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