Varapalo a Competencia al rebajar la Justicia la sanción impuesta al Colegio de Álava de 250.000 a 9.000 euros
El Consejo General de Dentistas de España quiere mostrar su satisfacción ante la Sentencia dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reduce la desmesurada sanción que había impuesto el Consejo Vasco de la Competencia al Colegio de Dentistas de Álava y a su presidenta, Dra. Carmen Mozas, a colación de unas declaraciones efectuadas por la dirigente colegial en un medio de comunicación.
En la citada entrevista, la presidenta de los dentistas alaveses había manifestado el rechazo frontal de la Organización Colegial de Dentistas a cuestiones tan reprochables como el uso de la publicidad engañosa dentro del sector odontológico, práctica utilizada en reiteradas ocasiones por determinadas franquicias y cadenas marquistas en todo el territorio nacional.
Carmen Mozas fue denunciada por una de estas empresas -pese a que en sus declaraciones la presidenta no citó el nombre de ninguna mercantil- y sancionada por el Consejo Vasco de la Competencia a 10.000 euros de multa, a la vez que se imponía una sanción de 250.000 euros al Colegio de Dentistas de Álava al entender que, con esas valoraciones, se incumplía un acuerdo suscrito en 2015 entre Competencia y la propia organización colegial alavesa.
Sin embargo, esta Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reduce de 250.000 a 9.000 euros la sanción impuesta al Colegio y anula la multa impuesta a Carmen Mozas, al entender “injustificada y desmesurada” esta cantidad y al considerar que la presidenta realizó unas apreciaciones “de escasa trascendencia y que no revelan una deliberada campaña” sino que se realizaron en “el ejercicio de las propias competencias y atribuciones colegiales, a las que no debe renunciar”.
Este criterio es plenamente compartido por el Consejo General de Dentistas que recuerda que los Colegios Oficiales tienen entre sus funciones la protección y defensa de los pacientes y, con ello, la obligación de ejercer la vigilancia necesaria para garantizar la ética en el ejercicio profesional, cuestiones que bajo ningún concepto pueden ser sancionables.
Al mismo tiempo, el Consejo General advierte sobre los riesgos de suscribir determinados acuerdos transaccionales que pudieran supeditar las decisiones colegiales a la valoración de un organismo o institución externa, puesto que siempre debe prevalecer la independencia de las organizaciones colegiales en el cumplimiento de sus funciones como corporación de derecho público en el marco de la legalidad vigente.
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