Un protésico dental reincidente, condenado a un año de prisión por un delito de intrusismo profesional
El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha condenado a un protésico dental por un delito de intrusismo profesional.
Según dicta la Juez en la sentencia, durante los años 2014 y 2015, el acusado regentaba una clínica dental en la localidad cántabra de El Astillero, donde colocaba rótulos para hacer publicidad de la misma. A pesar de carecer de la titulación académica oficial necesaria para ejercer como dentista, realizaba tratamientos como obturaciones, implantes y extracciones dentarias, actuaciones para las que no estaba habilitado.
Tras la denuncia de una de sus pacientes, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cantabria se personó como acusación particular, ya que los hechos relatados “son constitutivos de un delito de intrusismo profesional”.
El fallo de la Juez condena al acusado “a la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena”, además del pago de las costas procesales. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santander.
Hay que recordar que este protésico dental ya fue condenado en mayo de 2017 por otro delito de intrusismo con una multa de 1.440 euros y, actualmente, se encuentra cursando el grado de Odontología.
En este sentido, el presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro Reino, reclama a la Administración “que se endurezcan las penas por los delitos de intrusismo profesional para que sean verdaderamente disuasorias y así evitar que se sigan cometiendo infracciones de este tipo en el ámbito de la Odontología, puesto que se pone en peligro la salud de los pacientes”.
Asimismo, el Dr. Castro solicita que se aplique la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, ya que, entre otras cuestiones, prevé que los Colegios Profesionales puedan sancionar deontológicamente a aquellas personas o compañías que lleven a cabo actividades para las que se requiere la colegiación obligatoria. De esta forma, además de asegurar que su control queda en manos de profesionales colegiados, se evitaría el intrusismo.
Por último, el presidente del Consejo General de Dentistas reclama reciprocidad en cuanto a la incompatibilidad reflejada en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que impide a los dentistas ser titulares de laboratorios de prótesis dentales, pero nada impide a los protésicos dentales ser titulares de clínicas dentales.
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