El Tribunal Supremo ha emitido la segunda sentencia contra DENTIX sobre prohibición de utilización de famosos en publicidad de técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios.

La sentencia nº 419/2020 de fecha 14 de mayo de 2020, cedida al COEA por el Colegio de Odontólogos de Navarra, emitida por el Supremo, considera acorde a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de octubre de 2015, que recurrió DENTIX, por el cual, no se autorizó la difusión de una campaña publicitaria de la mercantil protagonizada por dos personajes famosos.
 
El Tribunal Supremo, en un profundo y acertado análisis de la normativa de aplicación entiende, por un lado, que el art. 78.8 (actual art. 80.8) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en relación con la publicidad de técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios, que ésta respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios. Por otro lado, entiende el TS que no podemos aplicar el RD 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, ya que el hecho de que regule productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria evidencia la exclusión de la odontología, al no quedar duda que se trata de una profesión sanitaria.
 
Por todo ello, el Tribunal Supremo sienta doctrina al establecer, que no será de aplicación, a la publicidad de servicios odontológicos el RD 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria. Siendo de aplicación el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios en el cual se contempla la prohibición de la utilización de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización (como pueden ser los famosos).

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