El Ministerio de Sanidad faculta a los dentistas para prescribir pruebas diagnósticas de Covid-19
El Consejo General de Colegios de Dentistas de España ha emitido un comunicado en el que señala que el Ministerio de Sanidad, a través de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, estableció que la indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, deberá ser prescrita por un facultativo.
Por otro lado, en los documentos publicados y actualizados por el citado Ministerio, referentes a las instrucciones para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, así como la estrategia de diagnóstico, vigilancia y control de esta enfermedad, se establece como objetivo primordial para controlar la transmisión de la enfermedad, la detección precoz de casos sospechosos de COVID-19, insistiendo en que debe hacerse mediante una PCR, según los criterios de la máxima autoridad sanitaria.
De acuerdo a los protocolos que se siguen actualmente en los centros hospitalarios de nuestro país, previamente a cualquier procedimiento intervencionista programado en un paciente, se realiza dicha PCR. Los dentistas, en nuestra actividad asistencial realizamos de manera habitual cirugías, por lo que estimamos imprescindible que en nuestra calidad de facultativos prescribamos esta prueba, tanto en los casos previos al acto quirúrgico, como en aquellos que puedan resultar sospechosos de infección, como medida de prevención para minimizar los riesgos de contagio, más aún, teniendo en cuenta los actuales rebrotes existentes y que un elevado número de pacientes infectados son asintomáticos.
Desde la Presidencia del Consejo General de Dentistas, se han realizado diversas consultas y gestiones con las oportunas instancias del Ministerio de Sanidad sobre este asunto, habiéndonos sido ratificado que los dentistas estamos plenamente capacitados para la prescripción de todas aquellas pruebas diagnósticas que consideremos pertinentes para el correcto desempeño de nuestras funciones, con las debidas condiciones de seguridad para los pacientes y realizadas en los centros autorizados para ello por las autoridades sanitarias.
Por lo tanto, y de acuerdo a esta afirmación, los dentistas estamos facultados para prescribir cualquier prueba diagnóstica de detección de infección por SARS-CoV-2, incluidas las PCR.
Esta cuestión es de suma trascendencia para nuestro colectivo profesional, ya que, además de ejercer nuestra actividad profesional con las máximas garantías de seguridad tanto para nosotros como para nuestros pacientes y personal auxiliar, en el delicado momento sanitario actual por el que atravesamos, significa nuestro posicionamiento como parte importante de la red nacional de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud, en la cadena de detección precoz y control de esta pandemia.
Es importante señalar que las pruebas de diagnóstico prescritas deben realizarse en los laboratorios clínicos autorizados en España para tal fin. Al tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria, estos centros deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados, los casos de COVID‐19 confirmados tras la realización de estas pruebas diagnósticas.
Se informa, por último, que el Ministerio de Sanidad ha indicado en el documento técnico “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas”, actualizado a fecha 30 de junio, que las pruebas de diagnóstico basadas en la detección rápida de antígenos y anticuerpos, no se consideran adecuadas para el diagnóstico de infección aguda, y así se nos ha transmitido y remarcado en las conversaciones mantenidas con los representantes ministeriales.
VER EL COMUNICADO COMPLETO DEL CONSEJO GENERAL DE DENTISTAS:
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