El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia ha estimado la demanda interpuesta por el Consejo General de Dentistas contra Sanitas Nuevos Negocios S.L.U y Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, y considera ilegal la actuación de la compañía por publicitar y ofertar seguros con el siniestro ya producido, es decir, existiendo una patología previa, y por la prestación de servicios bucodentales a clientes no asegurados.

En 2017, el Consejo General de Dentistas demandó a la mercantil por determinados comportamientos que podrían constituir por sí mismos un acto de competencia desleal y/o publicidad ilícita:

1) La mera existencia de una intermediación en un arrendamiento de servicios bajo la apariencia de un seguro con franquicias.

2) La oferta de contratos de seguro con el siniestro ya producido por la existencia de patologías bucodentales previas.

3) La prestación de servicios por parte de una aseguradora.

Ahora, el juez da la razón al Consejo y declara la “deslealtad e ilicitud” de estos comportamientos y de la publicidad de los mismos por parte de Sanitas, concretamente respecto a la suscripción de seguros con clientes que ya presentan una patología bucodental y la prestación de servicios bucodentales a clientes no asegurados. Por ello, condena a la mercantil a cesar en dichas acciones. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia en un plazo de 20 días.

El Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas muestra su satisfacción por esta decisión judicial, “pues es inaceptable que se utilicen prácticas comerciales que socavan los principios éticos y legales en el ámbito de la salud dental. Desde la Organización Colegial no somos contrarios a ningún tipo de negocio, pero sí demandaremos cualquier hecho que vaya en contra de una actividad sanitaria justa y transparente”. 


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