La Audiencia Provincial de Tenerife ha desestimado el recurso de apelación que la expresidenta del Consejo de Protésicos de España, María Eugenia Campoo, interpuso tras ser condenada el pasado junio por el Juzgado de lo Penal número 6 de Tenerife, según informa el Consejo General de Dentistas de España. En dicha sentencia, la jueza consideró probado que la protésico dental había llevado a cabo “actos profesionales propios de la profesión de odontólogo o médico estomatólogo” pese a carecer de la titulación académica y oficial exigida”, tras la denuncia interpuesta por el Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife.

La sentencia consideraba probado que la acusada “tomó personalmente las medidas de la boca” de un paciente para fabricar una prótesis, y posteriormente “le adaptó” ella misma la prótesis “sin supervisión alguna de odontólogo o médico estomatólogo”, lo que constituye el citado delito por el que fue condenada. Tras presentar la correspondiente apelación, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación y confirma la sentencia previa.

Campoo alegaba en su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por fundarse la sentencia condenatoria en una prueba ilícita que fue proporcionada por un detective privado, contratado por el Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife. Además, la acusada consideraba que la función de tomar medidas y comprobar la colocación de la prótesis elaborada en el paciente eran funciones propias de su profesión. Estos puntos han sido desestimados por el Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, quien mantiene la condena previa.

Así, María Eugenia Campoo, que fue presidenta del Colegio de Protésicos Dentales de Tenerife durante 12 años (2002-2014) y del Consejo General de Protésicos Dentales de España durante 7 años (2005-2012), tendrá que hacer frente a la multa interpuesta de 1.800 euros y pagar las costas generadas en este recurso.

El Consejo General de Dentistas de España califica como muy graves todas las acciones o prácticas que puedan ser constitutivas de un delito de Intrusismo Profesional, puesto que quien comete este tipo de delitos en el sector odontológico está poniendo en serio riesgo la salud de los pacientes. En este caso concreto, el Consejo General de Dentistas de España considera especialmente grave y condenable el hecho de que la encausada haya ocupado cargos de máxima responsabilidad en el sector de los protésicos dentales, puesto que la condenada debe conocer a la perfección más que nadie cuáles son sus atribuciones y competencias como protésico dental. Además, el Consejo General de Dentistas de España vuelve a solicitar un cambio normativo que traiga consigo el endurecimiento de las penas por delitos de Intrusismo Profesional, para que éstas sean disuasorias y no se ponga en peligro la salud de los pacientes.


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