La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido un informe sobre la posible existencia de obstáculos a la libre iniciativa económica en la normativa estatal, en el ámbito de las actividades reservadas a los odontólogos y médicos especialistas estomatólogos relacionadas con las prótesis dentales: el pasado 30 de abril de 2020 se presentó el resumen de valoraciones realizadas por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) relativo a las reclamaciones presentadas ante ese organismo y, en la página 6 se incluyen consultas de competencias de dentistas frente a protésicos. 

De los informes que constan en el mencionado apartado, la Organización colegial ya conocía el de la CNMC de 12 de diciembre de 2018, comentado en la reunión de jurídicos del 25/01/2019 y enviado en Newsletter de febrero. Sin embargo, consta, sobre los mismos hechos, informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de fecha 20 de noviembre de 2018 a raíz de una consulta instada por un Protésico de Andalucía.
 
En concreto, el protésico solicitante entendía que los artículos 6 a) y b) y 7.1 el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1986, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental, vulneraban la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), en la medida que reservan las actividades de toma de impresiones, registros buco-dentales y ulterior colocación, adaptación y seguimiento de las prótesis en el paciente a los odontólogos y médicos especialistas estomatólogos, sin que puedan ser realizadas por los protésicos dentales.
 
El informe concluye:
 
La razón imperiosa de interés general (RIIG) que justifica la reserva de actividad es la protección de la salud pública, concretamente la protección de la salud bucodental. Esta razón se encuentra recogida en el artículo 17.1.b) de la LGUM.
  
La realización de impresiones, colocación, adaptación y seguimiento de una prótesis dental son actividades que pueden entrañar riesgos para la salud bucodental del paciente, y deben por tanto ser realizadas por quienes posean los conocimientos especiales y necesarios para llevarlas a cabo. En este sentido, la reserva de actividad se considera proporcionada, y por tanto de acuerdo con la LGUM, en la medida en que se realice en favor de todos aquellos profesionales que ostentan determinadas cualificaciones que les acreditan como poseedores de dichos conocimientos”.

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